Estatutos de lexprudens
CAPÍTULO I.- LA RED “lexprudens”
Artículo 1.- Creación de la Red, denominación y régimen.-
1.1.- Los presentes Estatutos regirán la red de Despachos de Abogados denominada “lexprudens”, o, a los efectos de este documento, simplemente la “Red”, que, como nexo de colaboración, sin personalidad jurídica propia, entre los Despachos Miembros, se crea al aprobarse estos Estatutos. Como Anexo nº 1 figura el logotipo de la Red.
1.2.- En ningún caso la Red constituirá un ejercicio en común de la actividad profesional, esto es, los actos propios de dicha actividad no serán ejecutados directamente bajo la razón o denominación de la Red ni serán atribuibles a la Red los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el Cliente de los Despachos Miembros. Queda, en consecuencia, excluida la aplicación de la Ley de Sociedades Profesionales a la Red misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho y el deber de los Miembros de pleno Derecho de la Red en relación con la identificación de la pertenencia a la misma junto a la razón o denominación social de los Despachos Miembros. La Comisión Ejecutiva podrá dictar instrucciones sobre la forma en que se refleje gráficamente la pertenencia a la red.
Artículo 2.- Objeto.-
Constituye el objeto de la Red: (i) el ofrecimiento de la red al Cliente presente o potencial, (ii) la colaboración entre los Despachos Miembros desde el punto de vista de los servicios a prestar (remisión de asuntos o colaboración en otros), y (iii) otras actividades de colaboración, tales como marketing, relaciones con la prensa, publicaciones, formación, bases de datos, información mutua u otras que pueda acordar la Asamblea General.
Artículo 3.- Duración.-
La duración de la Red será indefinida, y dará comienzo a sus operaciones el día de aprobación de estos Estatutos.
Artículo 4.- Ámbito territorial y lenguas de trabajo.-
4.1.- La Red nace con vocación internacional y, por ende, no limitada a ningún territorio.
4.2.- La Red empleará como lenguas de trabajo el castellano y el inglés, sin que ello implique ninguna limitación en las lenguas empleadas por los Miembros de la Red. Asimismo, la Red tendrá la debida consideración, respeto y promoción en cuanto al uso de otras lenguas oficiales en sus respectivos territorios. Aprobados inicialmente los Estatutos en versión española e inglesa, la Comisión Ejecutiva aprobará la traducción de los Estatutos a otras lenguas que procedan.
CAPÍTULO II.- DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Miembros.-
5.1. Los Miembros de la Red podrán ser de pleno Derecho o Miembros Asociados. Deberán ser personas o entidades, con cualquier tipo de personalidad jurídica u organización propia, que ejerzan la actividad profesional de la Abogacía. En caso de ejercicio colectivo de la actividad profesional, será Miembro el colectivo correspondiente.
5.2. Los Miembros de pleno Derecho tendrán voz y un voto cada uno de ellos en la Asamblea General, y deberán atender las cuotas que se giren a prorrata por los gastos de la Red.
5.3. Los Miembros Asociados no tendrán voto ni asumirán el pago de cuotas.
Artículo 6.- Distribución territorial de los Miembros.-
La condición de Miembro no va unida a un determinado territorio, si bien el espíritu de la Red no es tener, como regla general, más de un Miembro en cada ciudad en que esté presente, salvo que por la organización interna, su diversa especialización, el tipo de mercado o las posibilidades de sinergia se entienda más beneficioso para la Red.
Artículo 7.- Admisión de Miembros.-
7.1. Los Miembros, sean de Pleno Derecho o Asociados, deberán ser aceptados por mayoría absoluta de la Asamblea General, a propuesta motivada de la Comisión Ejecutiva o de un 15% de los Miembros de pleno Derecho; requiriéndose, en todo caso, la posterior aceptación del Miembro en cuestión, que podrá ser invitado a la Asamblea para ser oído sobre su admisión.
7.2. La Comisión Ejecutiva podrá otorgar al candidato el estatus de Observador hasta la aprobación definitiva de su candidatura por la Asamblea. Los Observadores carecerán de derecho de voto y del derecho/deber de colaboración previsto en el artículo 9 de estos Estatutos, si bien podrán participar transitoriamente como tales Observadores en las actividades de la Red.
Artículo 8.- Pérdida y suspensión de la condición de Miembro.-
8.1. Los Miembros de la Red tienen derecho a separarse en cualquier momento de la misma, debiendo abonar las cuotas devengadas al día anterior a la comunicación de su voluntad de separarse.
8.2. Asimismo, la Asamblea General, por mayoría de 3/4 de los Miembros presentes que alcance, al menos, la mitad de los Miembros de pleno Derecho, podrá acordar la exclusión de cualquier Miembro, sea por incumplimiento de sus obligaciones o por razones que impliquen la inidoneidad del mantenimiento de la condición de Miembro de la Red. El Miembro afectado será informado con antelación suficiente para defender su no exclusión, por escrito, con anterioridad a la Asamblea, y tendrá la oportunidad de hacerlo verbalmente en la misma, sea Miembro de pleno Derecho o Asociado.
8.3. La falta de pago de las cuotas correspondientes, en el plazo de tres meses, determinará la suspensión de los derechos del Miembro. La demora en el pago por plazo de seis meses facultará a la Comisión Ejecutiva para acordar la baja del Miembro.
Artículo 9.- Deber de colaboración.-
9.1. Los Miembros de pleno Derecho de la Red procurarán colaborar entre sí, dando preferencia en cada sede a los demás Miembros de pleno Derecho, salvo que ejecuten por sí la actividad profesional correspondiente, sea decisión del Cliente o por razón de la especialidad de la misma sea más conveniente recabar la colaboración de despachos o profesionales ajenos a la Red
9.2. La colaboración en los asuntos remitidos a otro Miembro, de pleno Derecho o Asociado, determinará la participación en la minuta de honorarios correspondiente que los Miembros interesados acuerden.
CAPÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE LA RED
Artículo 10.- Órganos.-
La Red estará regida por una Asamblea General de todos los Miembros de pleno Derecho, y será gestionada por el órgano de administración designado por ésta en forma de Comisión Ejecutiva.
Sección 1ª.- De la Asamblea General
Artículo 11.- Competencias y mayorías.-
11.1. La voluntad de los Miembros de pleno Derecho expresada por mayoría regirá la vida de la Red. Todos los Miembros, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación del Miembro cuando procedan.
11. 2. Es competencia de la Asamblea General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) El nombramiento y separación de los componentes de la Comisión Ejecutiva, y la censura de la gestión de la misma.
b) La aprobación del presupuesto anual, derramas extraordinarias y las cuotas correspondientes, así como la aprobación en su caso de las cuentas del ejercicio anterior.
c) La modificación de los Estatutos.
d) La elaboración de las directrices de actuación de la Red.
e) La transformación y la disolución de la Red.
f) La aceptación de nuevos Miembros en los términos establecidos por el artículo 7.
11.3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos. No se computarán los votos en blanco. En todo caso, no obstante, se procurará siempre alcanzar el máximo consenso posible.
11.4. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior y exigirá la mayoría absoluta de los Miembros presentes la admisión de los Miembros de la Red, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. A su vez, será necesaria una mayoría de 3/4 de los Miembros presentes que alcance, al menos, la mitad de los Miembros de pleno Derecho:
La exclusión de Miembros de la Red, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.
La transformación de la Red en una persona jurídica, a la que no quedarán obligados a integrarse, aunque tengan derecho a ello, los ausentes y los disidentes, que podrán adherirse por escrito en el plazo de 15 días naturales a contar desde la celebración de la Asamblea, quedando en caso contrario excluidos de la nueva entidad.
La disolución de la Red.
Artículo 12.- Convocatoria de la Asamblea General.-
12.1. La Asamblea General será convocada al efecto por la Comisión Ejecutiva, indicando el orden del día y el lugar de celebración, que podrá ser cualquiera dentro del territorio español.
12.2. La Comisión Ejecutiva está obligada a convocar la Asamblea General al menos una vez al año a fin de obtener, en su caso, la aprobación del presupuesto anual y las cuotas correspondientes así como la censura de la gestión por la Comisión Ejecutiva, y, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior. También la convocará la Comisión Ejecutiva siempre que lo considere necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten Miembros de pleno Derecho que representen al menos un 15 por ciento del total.
Artículo 13.- Forma y contenido de la convocatoria.-
La convocatoria de la Asamblea se podrá realizar por carta certificada con acuse de recibo, telegrama, fax o incluso correo electrónico, siempre que conste su recepción, a todos los Miembros de pleno Derecho, con los datos que los mismos faciliten.
Artículo 14.- Asamblea Universal.-
La Asamblea quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad de los Miembros de pleno Derecho y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. La Asamblea Universal podrá también celebrarse por escrito y sin sesión.
Artículo 15.- Asistencia y representación.-
Todos los Miembros de pleno Derecho tienen derecho a asistir a la Asamblea General. Podrá actuar por ellos quien ostente en general su representación o sea designado al efecto, dentro de cada uno de los Miembros de pleno Derecho, o bien otro miembro de pleno Derecho designado al efecto.
Artículo 16.- Mesa de la Asamblea General, deliberaciones y acta.-
16.1. Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General los de la Comisión Ejecutiva y, en su defecto, los designados al comienzo de la sesión por los Miembros concurrentes.
16.2. Las deliberaciones las dirigirá el Presidente. Cada punto del orden del día será objeto de votación por separado.
16.3. Los acuerdos deberán constar en acta, que incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser confeccionada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Asamblea General.
Sección 2ª.- Del órgano de administración
Artículo 17.- La Comisión Ejecutiva.- La Red será gestionada por una Comisión Ejecutiva integrada por un número de componentes no inferior a tres ni superior a siete, a elección de la Asamblea General, que los nombrará. Asimismo, la Asamblea designará, entre los nombrados, a un Presidente y un Secretario. Podrán nombrarse Vicepresidentes.
Artículo 18.- Competencias y mayorías.-
18.1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión de la Red, con respeto a las competencias de la Asamblea General establecidas en el artículo 11.
18.2. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1. No se computarán los votos en blanco. En todo caso, no obstante, se procurará siempre alcanzar el máximo consenso posible.
Artículo 19.- Actuación de la Comisión Ejecutiva.-
19.1. La Comisión Ejecutiva podrá adoptar acuerdos previa reunión convocada al efecto por el Secretario en nombre del Presidente, con indicación del orden del día y lugar de celebración, o bien por escrito sin sesión.
19.2. Corresponde al Presidente la dirección de los debates de la Comisión Ejecutiva y la representación institucional de la Red.
19.3. El secretario levantará acta de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y actuará, asimismo, como Tesorero, custodiando los importes allegados a la Red por sus Miembros, u otras personas o entidades, y ordenando los pagos que procedan.
19.4. La Comisión Ejecutiva podrá delegar determinadas gestiones en sus componentes.
Artículo 20- Gratuidad.- La participación en la Comisión Ejecutiva es gratuita, sin perjuicio del reembolso de los gastos en que justificadamente se incurra, que deberán ser aprobados por la Comisión, conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea General, y sometidos a la aprobación de las cuentas por esta última.
CAPÍTULO III.- CLÁUSULA DE ARBITRAJE
Artículo 21.- Arbitraje.-
21.1. Es voluntad de las Miembros de la Red renunciar expresamente al fuero judicial y someter a arbitraje toda controversia, cuestión o incidencia que entre ellas pueda surgir en relación con estos Estatutos o las relaciones que medien entre ellos o con la Red en virtud de los mismos.
21.2. Dicho arbitraje será de derecho y su administración se encomienda a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), cuyos Estatutos y Reglamento de Procedimiento conocen los Miembros de la Red.
21. 3. El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un árbitro único, que será designado de entre los miembros de la CIMA por su Presidente, de acuerdo con los Estatutos de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Si bien la Red tiene vocación internacional, nace en España y, por ello, mientras la presencia en España sea la fundamental, la categoría de Miembros Asociados queda limitada a Miembros radicados fuera del territorio español. Lo anterior no obsta a la posibilidad de que Despachos radicados fuera del territorio español puedan ser aceptados como Miembros de pleno Derecho.
Segunda.- Mientras la Red no goce de personalidad jurídica, los gastos contraídos podrán ser facturados bien a prorrata a todos y cada uno de los Miembros o bien, subsidiariamente, a uno de ellos, que repercutirá a los demás su parte. El pago de las cuotas tendrá la consideración de mera provisión de fondos a un fondo común, sin conllevar factura alguna.
Tercera.- Mientras la Red no goce de personalidad jurídica, la titularidad formal del dominio, nombre comercial o marcas propias de la Red podrá recaer en alguno o algunos de sus Miembros de pleno Derecho, que deberán, a su vez, reconocer por escrito y de forma indefinida el carácter fiduciario de dicha titularidad, recayendo la titularidad material y pleno derecho de uso en el conjunto de los Miembros de pleno Derecho de la Red, sin perjuicio del reembolso de los gastos correspondientes.
ANEXO Nº 1 LOGOTIPO
El logotipo de la Red consistirá en la expresión “lexprudens” con letra Tahoma, escribiéndose “lex” en negrita y “prudens” en letra regular. La partícula “lex” tendrá color rojo con código RGB 191-0-0 (modelo 1) o bien gris al 80% (modelo 2). La partícula “prudens” será gris al 50%.
Modelo 1
lexprudens
Modelo 2
lexprudens
La Comisión Ejecutiva podrá dictar instrucciones técnicas sobre tipografía que completen lo establecido en el presente Anexo, con respeto siempre a lo dispuesto en estos Estatutos y, en su caso, a las directrices aprobadas por la Asamblea General.
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